La DGT y su peculiar forma de recaudar
Os voy a contar una vivencia (o mejor dicho una putada) que me ha pasado estos días, (y que seguramente no soy el único), todo ello por confiado e ignorante. Aunque yo diría que, una vez más y para el detrimento de todos, otro procedimiento recaudador y dictatorial del gobierno del PSOE. Esta vez con el señor Grande-Marlaska como capitán del barco del Ministerio del Interior del Gobierno de España, en la cual está la DGT.
Todo empieza allá por el año 2012, y os preguntareis, ¿que ocurrió ese año? Pues sencillamente, numerosos tractoristas y agricultores de la Ribera Baja del Ebro, estuvieron quejándose mediante protestas y movilizaciones previas por un itinerario alternativo de circulación a la Autovía del Ebro A-68, para estos vehículos especiales. Os hago un refresco de memoria, los tractores, como las bicicletas y ciclomotores tienen prohibida la circulación en autopistas y autovías.
La Comisión Autonómica de Seguridad Vial de la Delegación del Gobierno en Aragón, presidida por el delegado del Gobierno en esa fecha, Gustavo Alcalde, acordó una medida por razones de accesibilidad. Esta medida quedó aprobada para que estos tractores pudieran circular por esta autovía A-68 desde el tramo de Casetas hasta Alagón, 7 kms. desde el 255 al 262. Para ello se limitó la velocidad de la vía a 90 km/h. La verdad que me alegro por ellos ya que, no tenían ninguna otra vía disponible para circular, ya que antes iban por allí, (era la N-232) y desde que se convirtió en autovía, dejaron de poder circular. Los que lo hacían, eran denunciados por las autoridades.
Señal de límite de velocidad a 90 kms/h. antes del km.255 sentido Logroño
Señal de límite de velocidad a 90 pasado el km.263 sentido Zaragoza
Colocaron 2 carteles de la reducción de velocidad a 90 kms/h y a posteriormente han colocado señales S-02a (fin de autovía) y las S-01a (inicio de autovía).
Señal S-02a fin de autovía antes de primera salida a Sobradiel, sentido Logroño
Señal S-01a inicio autovía km. 255, primera salida a Casetas, sentido Zaragoza
Si os fijáis en los puntos kilométricos del tramo Zaragoza-Utebo observaréis que os pone A-68 y encima Z-32 y el límite de velocidad está establecido en 100 kms/h, salvo el tramo de 90 kms/h hasta la salida de Monzalbarba, que además tiene marcas viales de tipo galón para indicar la distancia de seguridad, y en el cual los vehículos de transporte pueden circular a esa velocidad al existir previamente las señales S-01a.
Velocidad limitada a 100 kms/h pasada incorporación de Monzalbarba
Punto kilométrico 249 Utebo A-68/Z-32 sentido Logroño
Marcas viales y señal de velocidad limitada a 90 kms/h hasta salida Monzalbarba
Ahí está la gran pregunta para el señor Grande-Marlaska, ¿estamos ante un tramo de autovía o no?, yo necesito una explicación a esto, ya que ustedes colocaron un radar en el km. 255 sentido creciente (a la altura de Sobradiel, dirección Logroño, con una limitación a 90 kms/h. Y para el que no lo sepa, llevo 20 años conduciendo camiones (rígidos y articulados) y he pasado miles, diría millones de veces por ese cinemómetro, el cual viene indicado con un cartel de control de velocidad de color azul a 90 kms./h un kilómetro atrás, el cual nunca he rebasado a más velocidad y del cual no he recibido nunca ninguna multa.
Cartel de control de velocidad del radar fijo en km 255 sentido Logroño
Eso hasta ahora, claro. Según la denuncia está limitada la velocidad a 80 kms/h. En autovía y autopistas la velocidad máxima para los camiones es de 90 kms/h, salvo que nos encontremos con una señal con velocidad inferior, por ejemplo 80...si nos encontramos con la de 90, seria el mismo límite de velocidad, ¿no?, Pues para la DGT no, ya que la trata de carretera convencional de dos carriles para cada sentido. Eso si,aunque te hartes de ver postes kilométricos, carteles de salidas y áreas de descanso en azul.
Todo ello sin cambiar tambien todas las señales de los puntos kilométricos de la A-68 de azul a blanco, o volverla a renombrar a Nacional-232 con 2 carriles, ya que eso sería un desembolso descomunal . De seguro hay más detrás de todo esto, seguramente motivos económicos. Por lo tanto estamos circulando por una pseudo autovía en ese tramo.
¿Sabéis la cantidad de vehículos pesados y furgonetas que pasan por allí a diario? ¿Cuantas multas de 100 euros (50 por el pronto pago) se están embolsando a costa de gente trabajadora que no quiere rebasar los límites de velocidad pero, por ignorancia o por engaño de la administración, caen como moscas?, mantenimiento de carreteras y señales deficientes o inadecuadas.
Claro que hasta que te lleguen, te has podido pasar todo el mes entero. Me parece una actuación de lo más patética y ruin. Pero claro, estamos ante un gobierno nauseabundo y zombi con las arcas vacías.
Ese cinemómetro captura la velocidad de todos los vehículos y los fotografía vayan a la velocidad que vayan, lee las matrículas y en décimas de segundo consulta en la base de datos de la DGT, si esa matrícula es de un vehículo de transporte de mercancías, y si rebasa de 83 kms./h...lo denuncia. Desconozco si os multará por llevar la ITV caducada y/o circular sin seguro. Por lo que se deduce que, es una carretera convencional y no una autovía. Pero tranquilos que para efectos de subvenciones, seguramente lo sea.
Con esto no acaba todo por que se supone que, este tramo acaba en la segunda salida de Alagón, con la señal de desvío obligatorio para los tractores y la señales R-111 de prohibido el paso a vehículos agrícolas, pero un poco más adelante tenemos otro radar fijo...y ojo que la señal de inicio de autovía (S-01a) no la vemos hasta pasar la salida de Figueruelas, en el km. 268 sentido Logroño, con lo cual, se entendería que, hasta ese kilómetro aun seguimos estando en una carretera convencional o interurbana como los señores de la DGT la denominan. ¿Este radar es otra trampa más para camiones y furgonetas?
Señal S-01a indicando el inicio de autovía en Figueruelas sentido Logroño
Señal calzada obligatoria tractores en la segunda salida de Alagón sentido Logroño
Señal R-111 de prohibido el paso a vehículos agrícolas en la segunda salida de Alagón sentido Logroño
La verdad es que he investigado a fondo el tema por internet y no encuentro absolutamente nada, salvo la fuente que os cito abajo del Heraldo de Aragón. No cabe preguntarnos, ¿porque, el primer tramo de la Z-32 hasta Casetas si es autovía?, ¿porque, el segundo, de Casetas a Alagón no, y siguen dando lugar a creer que, estás en una autovía? y por último, ¿por que estirar ese tramo hasta Figueruelas?, la respuesta es sencilla: recaudar.
Otro punto a destacar es, como llegan esas multas de los radares fijos. En dichas denuncias han de venir 2 fotografías. Os resumo una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de Córdoba, aunque ya se han sumado muchas otra más. Lo que esa parte de la sentencia explica es que, según la normativa (en este caso, la orden ITC/3699/2006 de 22 de noviembre), los radares fijos deben cumplir con ciertos requisitos para que una multa basada en su imagen sea válida. Específicamente, si el radar no puede seguir e identificar claramente el vehículo durante todo el proceso de medición, entonces se debe aportar al menos dos fotografías diferentes en momentos distintos: una que muestre una vista general y panorámica del vehículo (y en el caso de que sean 2 carriles, se pueda ver que no hay otro vehículo implicado), y otra que muestre claramente la matrícula o placa de identificación. Esto garantiza que la prueba sea sólida y que la multa esté bien fundamentada, ya que, los instrumentos instalados de forma fija y diseñados para operar bajo estas circunstancias, no tienen la presencia continua un operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento.
Caso distinto es el de los radares móviles, en el que si habrá un agente de la autoridad que en si verifica el proceso. Aquí bastaría con que nos llegase una única fotografía.
En resumen, la normativa busca asegurar que las multas por exceso de velocidad basadas en radares fijos sean justas y verificables, requiriendo al menos esas dos imágenes distintas para validar la infracción.
En mi propio caso, esas multas, vinieron con una sóla fotografía, en la cual pudiera ser posible que, un vehículo como un turismo o una motocicleta, que pasase a mi lado en ese momento, por ejemplo, circulase a velocidad inferior a esos 90 kms/h que según estos señores yo circulaba y por ende, ese radar fijo no debería haber "saltado" o fotografíado, de ahí que haya aun más picaresca.
Os recuerdo que, son multas de 100 euros sin pérdida de puntos, con el descuento del 50% por pronto pago y que, el proceso de recurso es largo y tedioso, pudiendo acabar en los tribunales y que nos pueden dar la razón o no. De ahí que muchas personas decidan no recurrir, perder ese "descuento" y, al final acaben aceptando lo que nos imponen (por llamarlos de una manera fina y suave), los recaudadores de impuestos del s.XXI.
Por eso, es entendible que, no estamos ante un cinemómetro normal sino ante un lector de matrículas, y que, al igual que el cinemómetro en si, debe de tener una revisión periódica, y además adjuntarla en la denuncia, cosa que tampoco han hecho (también hay sentencias de tribunales al respecto).
Ahí os lo dejo como advertencia a todos los compañeros que vayáis por este tramo, espero que, algunos se puedan librar de esta recaudación abusiva. Podéis escribir los comentarios en mi libro de visitas.
Fuente: Heraldo de Aragón
Fuente: El Español